¿Qué IVA tengo que pagar por…?

El IVA es el impuesto indirecto por excelencia y su función es la de gravar el consumo de cualquier producto o servicios. 

A diferencia del IRPF, que se aplica sobre las personas y donde el gravamen varía en función de la renta de cada contribuyente, el IVA se aplica a todos por igual, de ahí que se hable de un impuesto regresivo. Y es que en términos relativos afecta mucho más a quienes menos tienen, que precisamente por ganar menos sufren más la presión fiscal de este impuesto.

Sin embargo, el IVA no es absolutamente regresivo y el tipo a aplicar varía en función del producto o servicio que grave. Es decir, que no pagaremos el mismo tipo de IVA por todo lo que consumamos, ya que los productos de primera necesidad están sujetos a una tributación menor.

En concreto, la ley de IVA distingue entre tres tipos de IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009) en función de lo básico o necesario que sea el producto. Éstos son los tipos de IVA vigentes tras la reforma fiscal de 2010:

IVA general (18%): es el IVA que se aplica ‘por defecto’ y con carácter general sobre la mayoría de productos desde ropa hasta calzado pasando por electrónica, bricolaje, servicios informáticos…

IVA reducido (8%): se compone de una lista bastante extensa que incluye los alumentos en general, transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.

IVA superreducido (4%): es el único que se mantuvo intacto en la reforma. Incluye productos de primera necesidad como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos y artículos libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO. Además, desde el 19 de agosto la compra de vivienda nueva también paga un 4% de IVA de forma temporal.

A esto hay que añadir excepciones como el oro de inversión, que no paga IVA o algunos servicios prestados por profesionales.

Pero para terminar de entender el IVA conviene resumir su funcionamiento. El IVA se suma a lo largo de toda la cadena de fabricación en la que cada uno de los actores incluye en su factura a su cliente el IVA que corresponda (IVA repercutido) pero al mismo tiempo se resta el IVA que ha tenido que soportar.

Veámoslo con un ejemplo: si en la producción de un boli intervienen cuatro empresas (el suministrador del material, la empresa que fabrica, el distribuidor y la tienda) cada uno incluirá en su factura el 18% de IVA de forma que el suministrador se lo cobrará a la fábrica y esta se lo cobrará al distribuidor que a su vez se lo cobrará al vendedor. 

Después, al hacer sus respectivas declaraciones trimestrales de IVA al IVA que han cobrado podrán restar el que han soportado (el fabricante resta al IVA que ha cobrado al distribuidor el IVA que le ha cobrado el sumistrador). Esto se hace así porque en realidad,  las empresas y trabajadores autónomos sólo hacen de recaudadores involuntarios de este impuesto para el Gobierno.

Ahora que ya sabemos cómo funciona este impuesto sólo resta explicar cómo se calcula, para lo que puedes visitar este enlace.

Artículo de José Trecet, director de contenidos de Financialred.com.

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